A raíz de las protestas realizadas por el Colectivo Búsqueda de Desaparecidos “10 de Marzo” en donde se quejaron por las presuntas modificaciones al registro de personas desaparecidas, un juez decretó que la suspensión definitiva de la iniciativa instando a AMLO y a la Comisión Nacional de Búsqueda no realizar ninguna acción que impacte de manera negativa el trabajo de las investigaciones.

En ese sentido, el juzgado décimo quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México emitió la orden para que ni los titulares de la comisión, ni el propio presidente Andrés Manuel López Obrador pudiera cambiar el estatuto de las personas extraviadas.

“Se concede la suspensión definitiva a la parte quejosa, solicitada para el efecto de que no se modifiquen, alteren, sustituyan, destruyan, cancelen, eliminen o supriman los registros contenidos en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Ahora bien, se han cumplido los requisitos de procedencia para el otorgamiento de la suspensión solicitada a este juzgado, en párrafos subsecuentes analizará los requisitos de efectividad de la suspensión y en su caso, establecerá las exigencias que la parte quejosa debe llenar y el plazo en que estas deben cumplirse para que surta efectos la suspensión otorgada”, detalló el juez.

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