El 16 de septiembre es día de descanso obligatorio en México. Si debes trabajar, la Ley Federal del Trabajo establece un pago adicional.

El 16 de septiembre es uno de los días de descanso obligatorio establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT) debido a la conmemoración de la Independencia de México.

Aunque muchas personas consideran que el 15 de septiembre es el día feriado, la legislación laboral establece que el descanso obligatorio corresponde al 16 de septiembre.

Por ello, los trabajadores que deban acudir a laborar ese día tienen derecho a recibir una remuneración adicional.

¿Cuánto deben pagarte por trabajar el 16 de septiembre?

La Ley Federal del Trabajo establece que quienes trabajen durante un día de descanso obligatorio deben recibir, independientemente del salario correspondiente por ese día, un salario doble por el servicio realizado.

En términos prácticos, el trabajador recibe el equivalente a tres salarios diarios:

  • Un salario diario correspondiente al día de descanso obligatorio.
  • Dos salarios diarios adicionales por haber trabajado.

Por ejemplo, si una persona gana 400 pesos diarios, por trabajar el 16 de septiembre debería recibir:

400 + 800 = 1,200 pesos.

Es decir, el pago total correspondiente a ese día sería de 1,200 pesos.

¿El 15 de septiembre se paga doble?

No por el simple hecho de ser 15 de septiembre.

La celebración del Grito de Independencia ocurre la noche del 15 de septiembre, pero esa fecha no está contemplada como día de descanso obligatorio federal en la Ley Federal del Trabajo.

Por lo tanto, trabajar el 15 de septiembre no genera automáticamente el pago triple establecido para un día de descanso obligatorio.

El beneficio aplica al 16 de septiembre, siempre que el trabajador sea requerido para laborar.

¿Qué pasa si el 16 de septiembre cae en domingo?

Existe una condición adicional cuando el día de descanso obligatorio coincide con un domingo.

En ese caso, además del pago correspondiente por trabajar el día feriado, el trabajador tiene derecho a recibir la prima dominical, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

La prima dominical debe ser, como mínimo, de 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

¿Qué hacer si no te pagan lo que corresponde?

Si una empresa no respeta el pago establecido por la Ley Federal del Trabajo, el trabajador puede solicitar orientación y asesoría ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

La dependencia ofrece atención para resolver dudas relacionadas con salarios, prestaciones y derechos laborales.

También es posible acudir a los Centros de Conciliación Laboral correspondientes cuando exista un conflicto con el empleador.

La recomendación es conservar recibos de nómina, comprobantes de pago, horarios y cualquier documento que permita acreditar que se trabajó durante el día de descanso obligatorio.