Luego de la aprobación de la reforma al Poder Judicial, que buscará la renovación de jueces, ministros y magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aquí recordaremos cómo será el proceso para llevar a cabo la elección.

Al respecto, el Instituto Nacional Electoral (INE) ajustó el reglamento de sesiones para organizar las elecciones de los jueces, ministros y magistrados, la cual se llevará a cabo en dos comicios, uno en 2025 y otro en 2027.

De acuerdo con los datos en torno al tema, se dio a conocer que, de octubre del presente año al 11 de febrero del 2025, se iniciará el proceso de selección y postulación de candidatos.

Para la elección se abrirá una convocatoria especial, donde algunas personas podrán participar para ser quienes elijan a jueces y magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, tendrán que seguir algunos requisitos. Por ejemplo, podrán ser abogados o especialistas en la materia.

La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Sin embargo, en el caso de la elección de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, se dio a conocer que ésta será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027.

Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección. Llevarán impresas al anverso los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda.

Esta mañana el INE dio a conocer que se organiza el reglamento de sesiones sobre las elecciones del Poder Judicial.

El Consejo General de las sesiones extraordinarias para tratar asuntos relacionados con el proceso de renovación de cargos de la Corte, estará integrado solamente por una Consejera o Consejero Presidente, así como 10 consejeros y consejeras electorales, con derecho de voz y voto y una secretaria o secretario ejecutivo.

Los consejeros no podrán ejercer atribuciones como la inclusión y retiro de asuntos en el orden del día, en el caso de aquellas sesiones que son convocadas para tratar asuntos relacionados con este procedimiento.

La solicitud para llevar a cabo las sesiones podrá autorizarse por mayoría de votos de consejero electorales, quienes serán los únicos que podrán estar presentes y hacer uso de la palabra.

Hay que recordar que el Senado de la República tendrá un plazo de 30 naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma, para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.

La reforma al Poder Judicial fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 15 de septiembre.

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