El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda presentó la iniciativa de la nueva Ley de Obra Pública para el Estado y sus municipios, la cual tiene la finalidad de transparentar desde la licitación hasta la conclusión de las obras, la cuales deben ser de calidad y se entreguen en tiempo con las mejores condiciones de precio.

Al realizar la ampliación de motivos destacó:

· Hace falta una nueva legislación, porque la ley vigente data de hace 23 años y se ha convertido en una legislación obsoleta, la cual se necesita modernizar y ponerla a la altura de otras entidades federativas.

· Es una iniciativa que busca ampliar la transparencia en la ejecución de la obra pública, desde si asignación, hasta su conclusión, es una ley que busca incorporar a la sociedad civil organizada a través de cámaras y colegios para que vigilen más de cerca todo el proceso de ejecución de la obra pública.

· El nuevo ordenamiento busca que los Consejos y Comités de Obra Pública, que ya existen se pongan a funcionar y cumplan con su responsabilidad, para garantizar obras de calidad, en tiempo, con oportunidad, para evitar dilaciones, contratiempos u obras abandonadas, sin sanción alguna.

· Es una Ley, que además incorpora los 39 municipios, por que la actual ley solo contempla al estado a los ayuntamientos de Durango, Gómez Palacio y Lerdo, dejando a los demás fuera.

· Hoy se trata de regular la obra pública de los 39 municipios; es s una Ley que tiene que ver con la obligación del estado de garantizar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad de contratación a través de licitaciones públicas.

· Que permitan la participación de pequeñas y medianas empresas que aseguren una correcta erogación de los recursos y que se comprometan a desarrollar obras de calidad y en base a los requerimientos técnicos que se requieren, con costos competitivos.

· Es una ley que regula la contratación que colma algunas deficiencias jurídicas que existen, que disminuyen la posibilidad de garantizar infraestructura de calidad y la eficiencia en el gasto de los recursos públicos.

· Es un ordenamiento promotor del desarrollo de la economía y las tareas productivas del estado, porque la construcción detona muchas ramas de la economía.

· Aspectos relevantes destacan:

· Se actualiza y moderniza la denominación de dependencias y entidades, así como se referencia correctamente a legislaciones de diverso tipo

· Desarrolla atribuciones del Consejo Consultivo de Obra Pública, ya que actualmente solo se hace una breve referencia que permite ambigüedades en la ejecución de las mismas.

· Establece los Comités de Obra Pública, que entre más atribuciones tendrá la de: Velar y garantizar el cumplimiento en todos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías especializadas que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de la infraestructura e instalaciones y los de apoyo tecnológico.

· Se crean los Directores Responsables de Obra Pública (DROP) así como los Directores Corresponsables de Obra Pública (DCOP)que es la persona física que se hace responsable de la observancia de esta Ley y demás normatividad relativa vigente en las obras que otorgue su responsiva, dividiéndose los Directores Corresponsables de Obras en diferentes categorías.

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