Discriminación múltiple es el tipo de violencia contra la mujer causada por cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción a sus derechos, de forma concomitante, en dos o más motivos de discriminación, que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en cualquier ámbito de la vida pública o privada.
· Así mismo, se modifican diversas fracciones de los artículos 46 y 48 de la citada Ley, para de esa manera incluir la discriminación múltiple o agravada en las hipótesis contenidas en las mismas y abarcar toda discriminación en las políticas públicas y acciones del Instituto de la Mujer y de la Fiscalía General del Estado.
· Las conductas que atentan contra la dignidad humana, de alguna manera se pueden sintetizar en lo que se conoce como actos discriminatorios, lo que al mismo tiempo se encuentra entre las acciones que violentan los derechos humanos de las personas y aglutina un serie de acciones que quebrantan la vida armónica de una sociedad.
· El principio de no discriminación, parte de la idea de igualdad en la dignidad y en el valor que intrínsecamente existe en cada ser humano, por lo que cualquier distinción en perjuicio de persona alguna, entraña un acto discriminatorio y un atentado contra la equidad.