A nombre de la fracción parlamentaria del PRD presentó la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, para establecer la “Afirmativa Ficta”, referentes a las obligaciones y facultades de los ayuntamientos; presidentes, síndicos y regidores, en materia de administración pública, para darle vigencia y aplicabilidad al contenido del párrafo tercero del artículo 11 de la Constitución Política del Estado.

Esto es, la obligación de las autoridades en el ámbito municipal de atender el derecho de petición para dar respuesta a todas las solicitudes que se les presenten, de manera fundada y motivada en un plazo de hasta 30 días posteriores a la presentación formal de la petición.

Es tiempo de que las autoridades municipales mejoren la atención que le brindan a sus gobernados. Toda petición responde al interés o necesidad de personas en lo individual o lo colectivo, que desean realizar alguna actividad regulada por la ley, para beneficio personal o social.

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *