Cárdenas Palomino, uno de los más estrechos colaboradores del secretario de Seguridad Pública federal en el sexenio de Felipe Calderón, Genaro García Luna, fue detenido a las 4:50 de la mañana en el municipio de Naucalpan, Estado de México.
La Fiscalía General de la República (FGR) logró la detención de Luis Cárdenas Palomino, exdirector de Seguridad Regional de la extinta Policía Federal y uno de los más estrechos colaboradores del exsecretario de Seguridad Pública Federal, Genaro García Luna.
La captura tuvo lugar a las 4:50 de la mañana en el municipio de Naucalpan, Estado de México, en un domicilio ubicado en la calle Retorno de Ramboulillet 19, de acuerdo con el Registro Nacional de Detenciones.
La FGR explicó que la detención se hizo en cumplimiento de la orden de detención por el delito de tortura, en la modalidad de instigador y autor material, que el Juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, Guillermo Francisco Urbina Tanús, libró contra Cárdenas Palomino el 6 de septiembre del 2020, dentro de la causa penal 10/2020.
“#FGRInforma: Este día se cumplimentó orden de aprehensión por el delito de tortura en contra de Luis “C”, en el Estado de México, con el apoyo de @SEMAR_mx, @CONASE_mx y el CNI,en breve más información”, señala la publicación enviada por la cuenta oficial de la FGR en la red social de Twitter.
La citada causa judicial contempla a un total de 13 elementos y exmandos de la Policía Federal acusados de golpear y torturar a cuatro personas que fueron detenidas el 27 de abril del 2012.
El exmando de la Policía Federal también enfrenta una orden de aprehensión girada por la justicia de Estados Unidos por presuntamente brindar protección al Cártel de Sinaloa, imputación que también abarca a otro excolaborador de García Luna, Ramón Eduardo Pequeño García.
Por lo anterior, podría enfrentar una solicitud de extradición por los delitos de importación de cocaína y conspiración internacional para el tráfico de drogas.
La acusación por tortura
La imputación señala que Cárdenas Palomino ordenó y dirigió la detención y tortura de Mario Vallarta Cisneros, hermano de Israel Vallarta, y Sergio Cortéz Vallarta, sobrino de Mario e Israel, para obligarlos a firmar confesiones en las que ambos “aceptaban” ser integrantes de una banda de secuestradores.
En la denuncia también aparecen como víctimas los hermanos Eduardo y Ricardo Estrada Granados, detenidos y golpeados dentro de su domicilio en la misma fecha por un grupo de 12 policías federales que estaban bajo el mando de Cárdenas Palomino.
En el expediente también se libra la orden de aprehensión contra los otros 12 elementos de la extinta Policía Federal que participaron en el operativo para la detención de los hermanos Estrada Granados y de Mario Vallarta y Sergio Cortéz, servidores públicos que ingresaron sin orden de cateo a un domicilio particular, con el argumento de que había flagrancia y de que las puertas del lugar “estaban abiertas de par en par”.
En el pliego de la orden de aprehensión, constan los dictámenes de integridad física que peritos de la entonces Procuraduría General de la República realizaron al otro día de las detenciones: en todos los casos se concluye que los cuatro detenidos presentaban escoriaciones y moretones en varias partes del cuerpo, así como dolores intensos en el abdomen por los golpes recibidos.
Por lo anterior, las peritos en medicina forense, Edith Silvia Palacios y Eugenia de Jesús Barrera, solicitaron que en todos los casos se realizaron dictámenes adicionales de ortopedia para descartar que los afectados presentaran una fractura en los huesos de las costillas, mismos que se realizaron el 28 de abril del 2012, es decir, 24 horas después de las detenciones.
En el examen de ortopedia que se le realizó a Sergio Cortéz Vallarta el 1 de mayo del 2012, el peritaje concluye que Cortéz presentaba traumatismos provocados por “culatazos” y que los golpes que recibió de un elemento de la Policía Federal le provocaron una pérdida auditiva del 60%.
Además, al momento de realizar los Protocolos de Estambul, la perito independiente Luz Mila María Paez concluyó que en todos los casos las lesiones descritas en los dictámenes físicos, las narraciones de los cuatro afectados, las secuelas en la salud de estas personas y las alteraciones emocionales que sufren desde el día de los hechos “son concordantes y positivas” para acreditar la tortura.
“Con motivo de esa detención, (los afectados) recibieron de sus aprehensores golpes físicos y maltrato psicológico con el fin de que confesaran su participación en un secuestro”, señala la consignación.
En los testimonios de la averiguación previa, Mario Vallarta Cisneros, Sergio Cortéz Vallarta y los hermanos Eduardo y Ricardo coinciden en que Luis Cárdenas Palomino dirigió e instigó la tortura física y material, por lo que el juez de la causa concluye que fue la autoridad que ordenó y alentó a sus subordinados a que golpearan y amenazaran a los procesados entre las 19:30 horas y las 22:00 horas, cuando los cuatro detenidos fueron trasladados a las instalaciones de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la PGR.
“La tortura física se presentó cuando los activos del delito en su calidad de elementos aprehensores les propinaron a las víctimas del delito golpes con manos y pies, así como con las armas de cargo de cada uno de ellos, toques eléctricos en algunos casos y la colocación de bolsas de plástico para cubrirles la cabeza, acciones que representan tortura, pues éstas fueron (realizadas) de manera reiterada por un largo periodo, no obstante que los elementos policiales tienen la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales”, señala la resolución judicial.
Por lo que se refiere al caso específico de Luis Cárdenas Palomino, el juez de la causa consideró que el día del hecho delictivo, “dicha persona en su calidad de superior jerárquico de los suboficiales de la policía federal que participaron en la detención, autorizó para que les infringieran golpes” a las víctimas, además de golpear él mismo a los afectados.
“Con lo anterior, también queda demostrado que la intervención del inculpado Luis Cárdenas Palomino fue en términos del artículo 13, fracción II, del Código Penal Federal, es decir, como autor material, pues ejecutó el hecho por sí mismo”, concluye el fallo judicial.