Por: Harimm García.

La ausencia en la temporalidad de la licencia de las Regidoras de MC, limita la facultad de llamar a las suplentes, explicó el secretario del Ayuntamiento, Mario Garza Escobosa.

Así lo explicó que, al ser un permiso definitivo o temporal menor a dos meses, no hay obligación del Ayuntamiento para mandar hablar a los suplentes, por los que en ningún momento se está violando el derecho a ambas personas, cuestión que se avala dentro de la Ley Orgánica del Municipio Libre, dentro de su artículo 64, por lo que el Ayuntamiento no ha incumplido en alguna irregularidad.

Indicó que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, establece en su artículo 65 que las faltas definitivas y las temporales por licencia de más de dos meses de los regidores y síndico propietarios, se cubrirán por los suplentes.

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